En la noche de este 18 de septiembre fue publicado el proceso de contratación MC-DATT-005-2023, por medio del cual el Departamento de Transito de Cartagena tiene como objeto contratar la prestación de servicios para el desarrollo de un plan de medios del departamento administrativo de tránsito y transporte DATT, para la divulgación de campañas educativas y fortalecimiento en seguridad vial dirigida a todos los actores viales del distrito de Cartagena.
Las actividades a realizar por el futuro contratista es subcontratar emisoras, portales de redes sociales y un canal de televisión local para difundir mensajes institucionales, lo que llama la atención es que en el propio pliego de condiciones la entidad estatal exige de acuerdo a su capricho o preferencia, cuales son los medios de comunicación que quiere que el futuro contratista subcontrate para la difusión de los mensajes, y exige que la propuesta económica sea presentada de manera exclusiva contratando a los medios que la entidad quiere.
En emisoras de la banda F.M. el DATT plantea que los mensajes se deben difundir 3 emisoras que deben cumplir con el requisito de contar con más de 160 mil oyentes, y exige que sean contratadas las emisoras La Reina, Tropicana Stereo y Minuto de Dios.
Sin embargo, de las 3 emisoras que exige contratar el DATT, la única emisora que cumple con el requisito de los 160 mil oyentes es La Reina, es decir, los pliegos de condiciones son incoherentes, inexactos y en el afán de posiblemente direccionar la contratación, lo que hacen es proponer dentro de sí mismos incumplir el contrato.
La misma situación ocurre con el posible direccionamiento para la contratación de emisoras de la banda A.M., donde el DATT impone como requisito que deben tener mínimo 23 mil oyentes, pero exige que sean contratadas 4 emisoras, de las cuales además exige que a una se le haga doble contratación.
En cuanto a las redes sociales, el DATT establece como requisito que los portales donde se van a difundir los mensajes deben tener mínimo 20 mil seguidores, pero exige la contratación con portales puntuales, sin embargo, en Cartagena existen muchos otros portales que cumplen con el requisito de 20 mil seguidores.
La ley colombiana establece que las entidades no pueden exigir marcas, cuando se establecen características uniformes como requisitos, en este caso, para la radio F.M. se estableció como característica o requisito un mínimo de 160 mil oyentes, para la radio A.M. 23 mil oyentes y para portales de redes sociales estableció contar con 20 mil seguidores, y no expuso el DATT, cual es el criterio objetivo por los cual debe contratarse a los portales que ellos quieren y no a otros que aseguran el mismo alcance y que por ello están en igualdad de derecho para ser contratados.
El objeto del contrato es difundir los mensajes institucionales en medios de comunicación que aseguren un alcance determinado, y no contratar con uno u otro medio ya que como se dijo, esto tiene prohibición legal.
CAPITULO TELEVISION
De acuerdo con lo que dice el Estudio del Sector de este proceso de selección, lo que hizo el DATT es que se comunicó de manera directa con la administración del Canal Cartagena y les solicito una cotización para tener como base el precio de un canal de televisión local en la ciudad de Cartagena, sin embargo, desconoce que en Cartagena existen otros canales de televisión local y lo que hace es direccionar la contratación hacia este medio de comunicación, exigiendo que quien resulte adjudicatario del proceso de selección tenga la obligación de contratar exclusivamente a Canal Cartagena.
Además de ello, establece como requisito que el canal de televisión local debe tener alcance mínimo de 65 mil hogares, sin embargo, la Televisión no funciona como la radio, de hecho, en Cartagena no existe un estudio de televidencia que determine el alcance de los canales de televisión local, y es completamente erróneo suponer que el número de suscriptores de un sistema de cable, sea el número de hogares al que llega un canal de televisión, puesto que los sistemas de cable poseen incluso más de 100 canales de televisión, por lo que no es razonable ni posible deducir que el total de suscriptores de un sistema de cable en una ciudad, exclusivamente se dediquen a observar un canal especifico, por eso, el dato de suscriptores de un sistema de cable no sirve para determinar el alcance de un canal de televisión, además de ello, el número de suscriptores de un sistema de cable, no tiene especificado cuántos de esos suscriptores corresponden de manera exacta a “hogares”, ya que los suscriptores pueden ser establecimientos de comercio, como hoteles, restaurantes o cualquier otro tipo de empresas.
En este proceso de selección lo que queda claro es la intención clara de un potencial favorecimiento a algunos medios de comunicación con recursos públicos, a través de un pliego de condiciones que en palabras corruptivas ha sido definido como Tipo Sastre, con el agravante de que no solo fabricaron la camisa con unas medidas, sino que además entregaron los nombres de quienes se las van a poner.
El DATT en virtud de respetar la ley garantizando la pluralidad de oferentes, la libre concurrencia y la transparencia del proceso debe modificar estas exigencias de exigir con nombres y marcas especificas a que medios de comunicación debe subccontratar el adjudicatario y garantizar la igualdad y el derecho que tienen todos los medios de comunicación que cumplan con los requisitos para lograr el objetivo de este contrato.